JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Illes Balears
Prórroga del contrato de servicio de gestión de los consumos y suministros energéticos del Ayuntamiento de Santanyí mediante aplicación informática on-line (núm. exp. 09/2023)
Resumen del contrato
Prórroga del contrato de servicio de gestión de los consumos y suministros energéticos del Ayuntamiento de Santanyí mediante aplicación informática on-line (núm. exp. 09/2023)
Criterios de Adjudicación
- Ampliación de acceso adicional al sistema12%
- Oferta económica38%
- Periodo de implantación del sistema10%
- Propuesta técnica40%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Criterios de selección y requisitos mínimos: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador se encuentra inscrito y, en caso contrario, por las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El volumen de negocios mínimo a acreditar durante el año de mayor ejecución del período antes indicado ha de ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (22.200 €).
- Relación de principales suministros (OSR)
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (10.360 €). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de los medios a que se refieren las letras b) y h) del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Capacidad de obrar
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Documentación oficial adjunta (1)
- PDFCertificat acord JGL aprovacio prorroga servei consums energetics PLACSP.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71314200
- ExpedientePRO 05/2025
- Publicado16 feb 2026

