Consejería de Hacienda y Administración Pública
Extremadura
Contrato privado de Servicios de Seguimiento y supervisión continuados, y actualización de la calificación crediticia de la Junta de Extremadura como emisor, otorgada por la Agencia Standard and Poor´s
Resumen del contrato
Contrato privado de Servicios de Seguimiento y supervisión continuados, y actualización de la calificación crediticia de la Junta de Extremadura como emisor, otorgada por la Agencia Standard and Poor´s
Criterios de Adjudicación
- Aspectos Técnicos a Negociar20%
- Aspectos Económicos a Negociar80%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Relación de principales suministros (OSR)
- Artículo 90 de la LCSP, apartado 1, letra a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que son objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 20.793,50 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones u ofertas.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Volumen anual de negocios
Artículo 87 de la LCSP, apartado 1, letra a): Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en una y media veces el valor estimado del contrato: 178.230,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones u ofertas.
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Documentación oficial adjunta (10)
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo CRC I PCAP 09 10.PDFPliegos y anexos oficiales
- PDFResolucion DESIERTO SE22_25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de prescripciones tecnicas.PDFPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOS II a VII.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOS II a VII.docPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP 09 10.PDFPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoNegociado sin publicidad
- TipoServicios
- CategoríaCPV 66171000
- ExpedientePSS/2025/0000102026
- Publicado05 nov 2025

