Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Extremadura
Servicio de difusión de la campaña de publicidad de promoción del comercio de proximidad en Navidad 2026-2027 en Extremadura
Resumen del contrato
Servicio de planificación, compra de espacios y adaptación de materiales publicitarios para la ejecución de la difusión de la campaña de publicidad institucional para la promoción del comercio de proximidad en Navidad 2026-2027 en Extremadura.
Análisis del pliego
Licitación de la Junta de Extremadura para el servicio de planificación, compra de espacios y adaptación de la campaña publicitaria de promoción del comercio de proximidad en Navidad 2026-2027. El presupuesto base es de 68.192,81 € (sin IVA) para un plazo de ejecución estricto de un mes (del 6 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027). La adjudicación se decidirá al 100% mediante criterios automáticos (90% precio y 10% tiempo de respuesta), requiriendo una solvencia técnica de 47.734,97 € en servicios similares.
Criterios de Adjudicación
- Tiempo Máximo de RespuestaReducción del tiempo de respuesta ante incidencias (máximo 24 horas). Umbral de saciedad de 12 horas (menos de 12 horas se valora con 0 puntos).10%
- Oferta EconómicaValoración de la baja económica mediante la aplicación de la Fórmula B detallada en el pliego.90%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
En aplicación del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el empresario deberá acreditar la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en dicho artículo. En el presente contrato se ha co nsiderado como medio más adecuado el señalado en el apartado a) del citado artículo: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres años disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 0,5 veces el valor estimado del contrato (34.096,41 €). La acreditación de dicho extremo se realizará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el mismo. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u oferta
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
En aplicación del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios establecidos en dicho artículo. En el contrato de referencia se ha optado por el señalado en el apartado a) del citado artículo. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato (47.734,97 €) Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV que constituye el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas
- No prohibición para contratar
- Requisito
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, e ntendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la misma. Se acreditará mediante una declaración responsable sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años: ➢ Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ± 10% ➢ Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años: ± 10% La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de la empresa).
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (10)
- PDFAnexos III a VIII.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexos II B Declaracion Responsable.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexos II BIS.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFConvocatoria mesa 1Pliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de prescripciones tecnicas.PDFPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.PDFPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexos II A.docxPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 79341400
- ExpedientePSS/2026/0000087538
- Publicado10 ago 2026

