Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero
Comunidad de Madrid|Madrid
Contrato de suministro e instalación de un pavimento deportivo de madera para el Pabellón Polideportivo Municipal “La Estación”, de Navalcarnero (Madrid).
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Resumen del contrato
Contrato de suministro e instalación de un pavimento deportivo de madera para el Pabellón Polideportivo Municipal “La Estación”, de Navalcarnero (Madrid).
Criterios de Adjudicación
- Memoria descriptiva y proceso de ejecución.20%
- Proposición económica50%
- Reducción de plazos30%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
Garantizar la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos. Medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
- Volumen anual de negocios
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 188.368,20 euros (una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
- Consideraciones de tipo medioambiental
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. El fomento del uso de las energías renovables. Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- Relación de principales suministros (OSR)
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 89.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 87.905,16 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 89.1.a y 89.3 de la Ley). Medio de acreditación: Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Certificados acreditativos de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Empresas de nueva creación: Ver punto d.2 del apartado 8.1.b del Anexo I del PCAP.
Documentación oficial adjunta (6)
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPPT 044SUM26.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP ANEXOS 044SUM26.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP 044SUM26.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 44112240
- Expediente044SUM26
- Publicado16 jul 2026

