Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda
Andalucía
Contrato de suministro de vestuario, productos de hogar y ajuar doméstico y productos de parafarmacia para residentes del CAPDI.
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Resumen del contrato
Contrato de suministro de vestuario, productos de hogar y ajuar doméstico y productos de parafarmacia para residentes del CAPDI.
Lotes (3)
Lote n.º 2: Productos de hogar y ajuar doméstico.
3058 €Lote n.º 1: Vestuario
22.074 €Lote n.º 3: Productos de parafarmacia
4622 €
Criterios de Adjudicación
- Mejor coste o precio del contrato75%
- Calidad todos los lotes, así como de la confortabilidad y estética en los lotes 1 y 225%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
Las indicadas en el apartado 2.5 del Anexo 2 del PCAP
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.1 a) de la LCSP, mediante: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del lote del contrato (I.V.A. excluido), esto es: Lote n.º 1: 16.996,60 € Lote n.º 2: 2.354,66 € Lote n.º 3: 3.558,56 € Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren los párrafos anteriores, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años (artículo 89.1 h) de la LCSP), deberá acreditar la solvencia técnica mediante suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato. El resto de condiciones y medios de acreditación serán los mismos que los previstos en el apartado anterior.
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez y media el valor anual medio del lote (I.V.A. excluido), esto es: Lote n.º 1: 36.421,28 € Lote n.º 2: 5.045,70 € Lote n.º 3: 7.625,48 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación oficial adjunta (12)
- PDFAnexo 6.docPliegos y anexos oficiales
- PDF011_Nuevo_PCAP_1181-2025_BIS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPlantilla oferta economica lote 2.xlsPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo 4.docPliegos y anexos oficiales
- PDFPlantilla oferta economica lote 3.xlsPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPlantilla oferta economica lote 1.xlsPliegos y anexos oficiales
- PDF003_PPTP_BIS.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 18300000
- Expediente1181/25BIS
- Publicado19 jun 2026

