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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha

Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos.

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Resumen del contrato

Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos.

Presupuesto sin IVA
96.681 €
Duración del contrato
N/A
Fecha de Publicación
26 jun 2026
Lugar de Ejecución
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
⚖️

Criterios de Adjudicación

  • 10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio. A1.Precio por unidad de chatarra retirada camiones
    80%
  • 10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. B. Criterios cualitativos
    10%
  • 10.2.1 Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio. A2. Precio por unidad de chatarra retirada motocicletas
    10%
📋

Requisitos y Solvencia

  • No prohibición para contratar
  • Requisito

    7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. B) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de encargado del control de calidad del servicio D) Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato, se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP VER PAGINA 56 DEL PCAP

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Consideraciones de tipo medioambiental

    Segregación de residuos: Excepto para los residuos peligrosos en cuyo caso deberán ser entregados a un gestor autorizado, para el resto de los residuos generados durante la ejecución del contrato (envases, papel, cartón, etc.), estos tendrán que ser minimizados por el adjudicatario, quién los segregará depositándolos en los contenedores urbanos específicos... VER PAGINA 63 DEL PCAP

  • Capacidad de obrar
  • Volumen anual de negocios

    7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio: 32.227,08 €Cuantía mínima solvencia (1,5) 48.340,62 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato VER PAGINA 54 DEL PCAP

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Requisito

    7.2.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACION: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A. Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACION DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio:32.227,08 € Cuantía mínima solvencia (70%): 22.559,95 € C. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: A. Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. B. Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de encargado del control de calidad del servicio. D. Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato, se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Documentación oficial adjunta (12)

  • PDF
    PCAP_141_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT_141_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXOSPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe valoración ofertasPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
96.681 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 03 jun 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 50190000
  • Expediente1517368F
  • Publicado26 jun 2026
Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos. | LicitaBot | LicitaBot