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CAS

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha

Suministro de un vehículo autobomba nodriza pesada para el S.C.I. del Ayuntamiento de Albacete.

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Resumen del contrato

Suministro de un vehículo autobomba nodriza pesada para el S.C.I. del Ayuntamiento de Albacete.

Presupuesto sin IVA
378.065 €
Duración del contrato
N/A
Fecha de Publicación
23 jul 2026
Lugar de Ejecución
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
⚖️

Criterios de Adjudicación

  • PRECIO. Ponderación 55 puntos.
    55%
  • ACCIONAMIENTO DEL FRENO DE ESTACIONAMIENTO ELECTRICO. Ponderación 6 puntos.
    6%
  • EMPLEO DE UNIONES ATORNILLADAS DE ELEMENTOS DE CARROCERIA. Ponderación 12 puntos.
    12%
  • REDUCCIÓN DE LA ALTURA MAXIMA DEL VEHICULO. Ponderación 8 puntos.
    8%
  • INSTALACIÓN DE BOMBA CONTRA INCENDIOS CON SISTEMA DE CEBADO INSENSIBLE A CONGELACIÓN POR BAJAS TEMPERATURAS. Ponderación 8 puntos.
    8%
  • MEJORA DEL PERIODO DE GARANTIA DEL CHASIS. Ponderación 6 puntos.
    6%
  • MEJORA DEL PERIODO DE LA SUPERESTRUCTURA. Ponderación 5 puntos.
    5%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Requisito

    7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Primer y único criterio. Experiencia: a) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Por tanto, en este caso, por cuantías siguientes: Valor estimado 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (70%) 264.645,70 € c) Medio de acreditación: Relación de servicios o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto.

  • Consideraciones de tipo medioambiental

    entrega de los suministros se llevará a cabo sin embalajes siempre que sea posible, o en el caso de su uso necesario, los mismos serán de material reciclable.

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • No prohibición para contratar
  • Volumen anual de negocios

    7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: Valor estimado: 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (1,5): 567.097,94 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Documentación oficial adjunta (13)

  • PDF
    PCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anexos WordPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXO II- EXPLICATIVO DEL DEUCPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP-Pliego Clausulas Administrativas ParticularesPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Resolución de correccion de error material en PCAPPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXOS WORDPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT-Pliego de Prescripciones TécnicasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    FORMULARIO DEUCPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
378.065 €
Plazo de presentación
Faltan 15 días
Hasta el 10 ago 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoSuministros
  • CategoríaCPV 34144210
  • Expediente1529958R
  • Publicado23 jul 2026
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