Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
EXPTE 9/2026 Servicio de vigilancia de salud de los trabajadores del Ayuntamiento de Albacete, Instituto Municipal de Deportes, Universidad Popular y Gerencia de Urbanismo
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Resumen del contrato
Prestación del servicio de vigilancia en la salud para trabajadores del Ayuntamiento de Albacete y organismos dependientes (Gerencia de Urbanismo, Universidad Popular e Instituto Municipal de Deportes).
Análisis del pliego
Contrato de servicios para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Ayuntamiento de Albacete y sus organismos dependientes, con un presupuesto base de 202.905,75 € (sin IVA) y un valor estimado de 338.176,23 € para una duración de 3 años más 2 de prórroga. Exige una solvencia económica mínima de 101.452,87 € y técnica de 47.344,68 €, además de un equipo mínimo compuesto por un médico del trabajo y un ATS/DUE. La adjudicación se basa al 100% en criterios objetivos, destacando un 40% asignado al precio y un 60% a mejoras cualitativas automáticas.
Criterios de Adjudicación
- Plazo para resultados de reconocimientos médicos7,5 puntos por proponer un plazo máximo de 10 días7%
- Colaboración en simulacros de evacuación y primeros auxilios5 puntos por ofertar la colaboración en simulacros y 2 cursos de primeros auxilios presenciales al año5%
- Colaboración en campaña anual de vacunación5 puntos por ofertar la colaboración en la campaña de vacunación5%
- Plazo para cita individual de reconocimiento médico7,5 puntos por proponer un plazo máximo de una semana8%
- Propuesta anual de formación específica5 puntos por Plan Anual con mín. 10 cursos + 1 punto por curso adicional hasta un máximo de 10 puntos10%
- Compromiso de formación nivel básico en PRL5 puntos por ofertar el compromiso de formación a los trabajadores designados5%
- Programas de detección precoz de enfermedades5 puntos por cada programa adicional al obligatorio hasta un máximo de 20 puntos20%
- PrecioValoración mediante regla de tres inversa40%
Requisitos y Solvencia
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo medioambiental
Con el fin de contribuir a minimizar el contratista deberá acreditar la Inscripción en el Registro De Huella De Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (R.D. 163/2014). Por el responsable del contrato se realizará un informe anual relativo a los cálculos de la huella de carbono y comunicación de resultados llevadas a cabo dando cumplimiento a esta condición
- Capacidad de obrar
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Al implicar este pliego cesión de datos del Ayuntamiento de Albacete al contratista, conforme al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre se establece como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional de la Unión Europea en materia de protección de datos...VER PAG 60 DEL PCAP
- Requisito
7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valora anual medio: 67.635,25 € Cuantía mínima solvencia (70%): 47.344,68 € C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de Empresa. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador, acreditando los mínimos, con las titulaciones y experiencia de los mismos y su vinculación con la empresa.
- Requisito
7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad B) Requisito mínimo: Un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de Empresa. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador, acreditando los mínimos, con las titulaciones y experiencia de los mismos y su vinculación con la empresa. D) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.e LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que la cualificación del técnico será determinante en la calidad de las prestaciones a realizar, al margen, que es requisito indispensable para la correcta ejecución el contrato. Además se cumple con la previsión del artículo 90.4 LCSP que exige en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea de nueva creación, la acreditación de la solvencia técnica por otros medios de los previstos en los apartados b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de servicios
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Volumen anual de negocios
7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio:67.635,25 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 101.452,87 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Documentación oficial adjunta (12)
- PDFFORMULARIO DEUC XMLPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_9-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOS Pliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFPPTPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo II. Documento explicativo DEUCPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFNOTA ACLARATORIAPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_9_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85140000
- Expediente1557344D
- Publicado17 jul 2026

