Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ecija
Andalucía
Contrato de servicio de asistencia técnica para la creación de un modelo HBIM del Palacio de los Marqueses de Peñaflor.
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Resumen del contrato
Contrato de servicio de asistencia técnica para la creación de un modelo HBIM del Palacio de los Marqueses de Peñaflor.
Criterios de Adjudicación
- Mejora técnica (hasta 20 puntos).20%
- Formación o certificación acreditada del personal (hasta 20 puntos)20%
- Mejora económica (hasta 20 puntos)20%
- Experiencia en BIM/HBIM (hsta 20 puntos)20%
- Menor plazo de ejecución de los trabajos (hasta 20 puntos)20%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
De conformidad con lo previsto en el PCAP -clausula 10- la solvencia técnica o profesional se acreditará de conformidad con el artículo 90 de la LCSP 2017. En concreto se acreditará según lo dispuesto en la letra a) del apartado primero del precitado artículo.
- Volumen anual de negocios
Según lo previsto en el PCAP -cláusula 10- de conformidad con el artículo 77 de la LCSP los licitadores podrán acreditar la solvencia económica mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. En este caso, además de poder acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la LCSP, esto es, Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo medioambiental
Las previstas en el Anexo I -cláusula 19-.
Documentación oficial adjunta (7)
- PDFPPT 14-01-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP MODIF 08-05-2026 HBIM.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFACUERDO JGL 12/05/2026 MODIFICACIÓN PCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71251000
- Expediente15655/2025
- Publicado23 jul 2026

