Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
Andalucía
servicio integral de programación y ejecución de espectáculos de magia, títeres y musicales infantiles del proyecto "Dinamización Cultural" (C-2026/006)
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Resumen del contrato
servicio integral de programación y ejecución de espectáculos de magia, títeres y musicales infantiles del proyecto "Dinamización Cultural" (C-2026/006)
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica40%
- Compromiso de aportación de encuesta de satisfacción de eventos1%
- Memoria técnica (originalidad e innovación, 15 puntos; trayectoria y reconocimientos de los espectáculos, 20 puntos; programa de trabajo, 15 puntos)50%
- Compromiso de aportación de espectáculos adicionales5%
- Compromiso de ampliación de cobertura de segurfo de responsabilidad civil1%
- Compromiso de inclusión de reportaje fotográfico1%
- Compromiso de ampliación de plazo de garantía1%
- Compromiso de inclusión de video de los eventos1%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Consideraciones de tipo medioambiental
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Consideraciones de tipo social
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Relación de principales suministros (OSR)
Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Volumen anual de negocios
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Documentación oficial adjunta (19)
- PDFAnuncio de convocatoria 1ª sesión Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de oferta evaluable automáticamentePliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnuncio de de convocatoria 3ª sesión Mesa de Contratación.Pliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de DEUCPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFDoc. 41.- Convocatoria de Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme justificación baja temerariaPliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento de aclaración a licitador en situación de baja presuntamente anormalPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorPliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento de documentación a licitador propuesto como adjudicatarioPliegos y anexos oficiales
- PDFAnuncio de de convocatoria 2ª sesión Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 92300000
- Expediente1585/2026
- Publicado30 jun 2026

