Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
EXPTE 51/2026 Servicio de dirección de obra, de dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud del CEIP Simón Abril de Santa Ana (Albacete)
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Resumen del contrato
EXPTE 51/2026 Servicio de dirección de obra, de dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud del CEIP Simón Abril de Santa Ana (Albacete)
Criterios de Adjudicación
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B Segundo criterio. Tiempos máximos de respuesta20%
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. A Primer criterio. Precio40%
- 10.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor.40%
Requisitos y Solvencia
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Requisito
7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): 7.2.2.A.- Un único requisito: - Medios personales A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será, al menos el siguiente: Arquitecto, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de director de obra. Ingeniero industrial, Ingeniero Técnico Industrial o titulación habilitante equivalente, para las funciones de colaboración con la dirección de obra, dirección de ejecución de obra y legalización de las instalaciones Arquitecto técnico, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de dirección de ejecución de obra e instalaciones y coordinación de Seguridad y Salud. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, así como adjuntando las titulaciones habilitantes necesarias y en su caso, la vinculación del técnico/s con la empresa licitadora.
- No prohibición para contratar
- Patrimonio neto
7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Importe no inferior a 300.000 €. C) Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Requisito
7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: En los diez últimos años deberá acreditar que ha realizado contratos de servicio, referidos a obras de arquitectura similares al objeto de esta licitación, edificios de uso administrativo públicos o privados de uso docentes, y por similar naturaleza aquellos edificios destinados con carácter principal y exclusivamente: i. Edificios de uso administrativo ii. Edificios de carácter sanitario y/o asistencial iii. Edificios de carácter residencial público colectivo: hoteles, apartahoteles, residencias colectivas de estudiantes, albergues (excluido residencial vivienda, apartamentos, alojamientos o apartamentos turísticos) iv. Edificios de carácter docente v. Edificios de carácter cultural Realizados para la administración pública o promoción privada dirigidos en los últimos diez años referidas a obras de edificación, indicando presupuesto de ejecución material, fecha, destino y carácter público o privado. Al menos se deberá acreditar que se ha dirigido al menos las obras de un edifico público o privado con un presupuesto de ejecución material igual o superior a la mitad de la obra. La acreditación se realizará, en el caso de obras realizadas para la administración pública mediante el certificado emitido por la administración correspondiente, y en el caso de obras privadas mediante certificado del promotor y certificado del colegio profesional correspondiente en el que se indique la denominación del proyecto y el presupuesto de ejecución material visado. El Presupuesto de ejecución material de la obra correspondiente es el siguiente, y en consecuencia se ha debido dirigir al menos las obras de un edificio público o privado con un presupuesto de ejecución material igual o superior a la mitad de dicha obra: CEIP “Pedro Simón Abril Santa Ana” PEM obra 229.285,12 € 50% PEM 114.642,56 € C) Medio de acreditación: Relación de direcciones de obra y direcciones de ejecución de obras de arquitectura, realizadas en los últimos diez años, indicando presupuesto de ejecución material, fecha destino y carácter público o privado. Para conocer el resto de criterios. VER PAGINA 52-53 DEL PCAP
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Consideraciones de tipo social
Se deberá acreditar por el adjudicatario que durante la ejecución se incorpora como condición especial de ejecución de ”garantizar las condiciones de la seguridad y la protección de la salud en los lugares de trabajo” será condición especial de ejecución que el adjudicatario designe una persona vinculada a la empresa y con formación específica en la materia VER PAGINA 66 DEL PCAP
Documentación oficial adjunta (9)
- PDFPCAP 51_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFPROYECTO CLIMA FEB 2025 R02 EXPTE 51-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOSPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71200000
- Expediente1596508Y
- Publicado29 jun 2026

