Instituto Tecnológico de Canarias S.A.
Gran Canaria
Servicio de vigilancia no armada en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., situadas en Pozo Izquierdo (Santa Lucia).
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Resumen del contrato
Servicio de vigilancia no armada en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., situadas en Pozo Izquierdo (Santa Lucia).
Criterios de Adjudicación
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.083%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.133%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.093%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.113%
- 3. Calidad de la Propuesta técnica cuantificable automáticamente. 3.2.3%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.123%
- 2. Oferta económica. Anexo II.49%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.013%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.033%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.043%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.103%
- 3. Calidad de la Propuesta técnica cuantificable automáticamente. 3.13%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.053%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.023%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.063%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.073%
- 3. Calidad de la Propuesta técnica cuantificable automáticamente. 3.33%
- 1. Calidad de la Propuesta técnica no cuantificable automáticamente. Apartado 1.143%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
Declaración responsable en la que se manifieste la parte del contrato que el empresario o profesional tiene el propósito de subcontratar
- Justificante de seguro de indemnización
Patrimonio neto positivo y no inferior a la mitad del capital social, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Cuando el contrato se adjudique en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12 del PCAP, la adjudicataria estará obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato (hasta la finalización del período de garantía), la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor.
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
Cifra de negocio de al menos una vez el valor anual medio (obtenido como resultado de dividir el valor estimado del contrato, incluidas prórrogas, entre la duración máxima en años).
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Relación de principales suministros (OSR)
En la fase de licitación, bastará presentar el DEUC correctamente cumplimentado en todos sus campos para suplir la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no está incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del art. 140.1 a) de la LCSP. Únicamente el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar dichos requisitos presentando la documentación exigida en la cláusula 22.2.2 a).
- Consideraciones de tipo social
Se deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 33 del PCAP, de conformidad con lo establecido en la ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, teniendo estas el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1 letra f de la LCSP
- Experiencia mínima (años)
En fase de licitación bastará el DEUC correctamente cumplimentado en todos sus campos. La empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en puestos similares por parte del Responsable del Servicio, con acreditación de su habilitación del Ministerio del Interior como Jefe de Seguridad, y copia de la Tarjeta de Identidad Profesional
- Requisito
En la fase de licitación, bastará presentar el DEUC correctamente cumplimentado en todos sus campos para suplir la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no está incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del art. 140.1 a) de la LCSP. La empresa que resulte adjudicataria deberá acreditar conforme lo exigido en la cláusula 2.A.8.3 del PPT y 22.4 del PCAP que dispone de una central de comunicaciones, 24h x 365d, para la coordinación y gestión de los equipos humanos. Este requisito no implica disponer de un servicio de Central Receptora de Alarmas (CRA).
- Patrimonio neto
Si se trata de profesionales que no tengan la condición de empresarios, deberán presentar justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuya cobertura sea de importe no inferior al valor anual medio.
- No prohibición para contratar
- Requisito
En fase de licitación será suficiente con presentar DEUC. La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar declaración responsable, del cumplimiento de la normativa indicada el apartado A.8.2 de la cláusula 2 del PPT (de conformidad con el art. 58.2 de la Directiva 2014/24/UE): -Cumplir los requisitos determinados en los artículos 17-20 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. -Cumplir los requisitos determinados por el Título 1º del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre y por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (en adelante RSP). -Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2007 de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. - Cumplir con lo señalado por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, del Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, en materia de formación, habilitación, uniformidad y ejercicio de funciones.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Documentación oficial adjunta (16)
- PDFAnexo V exp 1654 2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo I DEUC.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF8 PPT abierto servicio vigilancia 1654 2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo VII.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo VIII bis actualizadoPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo IV-A exp 1654 2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo aprobación anuncio previoPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo I DEUC.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo VI Codigo de conducta para proveedores.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo VIII bis Actualizado.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo IV-B exp 1654 2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF7 PCAP abierto vigilancia no armada 1654 2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 79714000
- Expediente1654/2025
- Publicado03 mar 2026

