Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial
Comunidad de Madrid|Madrid
Obras para la ejecución de nave almacén en Polideportivo municipal de El Escorial
Descubre si esta licitación encaja contigo
Resumen del contrato
Obras para la ejecución de nave almacén en Polideportivo municipal de El Escorial
Criterios de Adjudicación
- Precio100%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previstos en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, tres certificados de buena ejecución. Cada uno de los certificados de manera individual indicará el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de cada uno de los certificados de buena ejecución, de manera individual, será igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 114.931,44 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público: Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Documentación oficial adjunta (10)
- PDFDoc__5__REFESCNAV__ESTUDIO GEOTECNICO.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF251009_REFESNAV__ALMACEN__PROYECTO REFORMADO.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo III.docPliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC 16588_2025.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria Justificativa.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo aprobación proyectoPliegos y anexos oficiales
- PDFCuadro de Caracteristicas Particulares.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo IV.docPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45200000
- Expediente16588/2025
- Publicado17 jun 2026

