Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna
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Servicios externos de investigación privada.
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Resumen del contrato
Servicios externos de investigación privada.
Criterios de Adjudicación
- Forma de presentación de resultados obtenidos: informe de seguimiento.9%
- Recursos asignados.5%
- Sistemática para identificación del/la trabajador/a investigado/a.5%
- Reducción del plazo de entrega del informe final.20%
- Oferta económica.41%
- Experiencia aportada por el equipo adscrito.12%
- Personal en plantilla.3%
- Sistemática de comunicación.5%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
- Contar con al menos 2 detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior. - Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, tales como cámaras ocultas y de alta definición, cámaras réflex con teleobjetivos para seguimientos a distancia, dispositivos de audio, software espía y de rastreo, etc.
- Requisito
- Inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Seguridad Privada. - Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños a terceros, con un riesgo cubierto por siniestro por un mínimo de 100.000 €. - Cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo haber prestado un mínimo de diez servicios por año.
- Volumen anual de negocios
El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, deberá ser al menos igual a 1,5 el valor estimado del contrato, es decir: 178.500 € IVA excluido. Se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencidos el plazo de presentación y se encuentren depositadas, si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o bien mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Documentación oficial adjunta (5)
- PDFPPT_172_2026_84.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCA_172_2026_84.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAnexoII_172_2026_84.odtPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexoIII_172_2026_84.odtPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 79721000
- Expediente172/2026/84
- Publicado10 jul 2026

