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Revisión de pinzas y vehículos del telesilla Cebolledo de la Estación Invernal de San Isidro 2026
Descubre si esta licitación encaja contigo
Resumen del contrato
Revisión de pinzas y vehículos del telesilla Cebolledo de la Estación Invernal de San Isidro 2026
Criterios de Adjudicación
- Otros criterios automáticos (Aumento del plazo de garantía)2%
- Oferta económica15%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Consideraciones de tipo medioambiental
Como condición esencial de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá mantener las mezclas de partículas con aceite y agua en recipientes cerrados hasta su reciclado para garantizar que la realización de la revisión y ensayos no supone un riesgo para el medio ambiente. [...] (Ver condiciones completas en Letra T del PCAP)
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas. La acreditación de la solvencia económica y técnica se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP). • Criterio a utilizar: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles. • Requisito mínimo a acreditar: 1 vez el valor estimado del contrato (62.216,00€) • Medio de acreditación: Certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Justificación: siendo este uno de los criterios posibles de acuerdo con el artículo 87 .de la LCSP, se ha escogido en base a ser el más fácil de cumplimentar por los prestadores del servicio en comparación con las otras posibilidades contempladas en el citado artículo, lo cual simplifica la licitación para el posible licitador posibilitando una mayor concurrencia de licitadores.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Relación de principales suministros (OSR)
Trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto de este acuerdo marco, en el curso de los tres últimos años. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en el apartado N de las "Características del contrato" del PCAP. • Criterio a utilizar: relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos • Requisito mínimo a acreditar: 70% valor estimado del contrato (43.551,20€) • Medio de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En el caso de que el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de forma acumulativa por medio de: - Artículo 90.1.h), mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Justificación: siendo este uno de los criterios posibles de acuerdo con el artículo 89 .de la LCSP, se ha escogido en base a ser el más sencillo de cumplimentar por los prestadores del servicio en comparación con las otras posibilidades contempladas en el citado artículo, lo cual simplifica la licitación para el posible licitador posibilitando una mayor concurrencia de licitadores.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Documentación oficial adjunta (6)
- PDF07 ANEXO II_1753627T.docxPliegos y anexos oficiales
- PDF03 PCAP_1753627T.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF06 ANEXO I_1753627T.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF01 PPT_1753627T.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71631100
- Expediente1753627T
- Publicado10 jul 2026

