Alcaldia del Ayuntamiento de Campillo de Arenas
Andalucía
Recalce de ermita y demolición de edificación auxiliar en el municipio de Campillo de Arenas (Jaén)
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Resumen del contrato
Recalce de ermita y demolición de edificación auxiliar en el municipio de Campillo de Arenas (Jaén)
Criterios de Adjudicación
- MEJOR OFERTA ECONÓMICA70%
- PLAZO DE GARANTÍA ADICIONAL10%
- MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA20%
Requisitos y Solvencia
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Requisito
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La Solvencia Económico-Financiera se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios inmediatamente anteriores al del 2026, sea igual o superior al valor económico estimado del presente contrato (101.456,96 €). Dicho criterio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. También será admisible la declaración del Impuesto de Sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el valor añadido (Modelo 390). También deberá acreditarse el justificante de la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del presente contrato. (101.456,96 €). Se justificará mediante póliza y último recibo de pago. Ver cláusula sexta del PCAP
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver cláusula vigésimosexta del PCAP
- Requisito
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La Solvencia Técnica del empresario, se entenderá acreditada por la concurrencia de las dos siguientes: a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 2 obras de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución (101.456,96 €). Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Ver cláusula sexta del PCAP
Documentación oficial adjunta (9)
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa de la 2ª sesión de la Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFActa de la 1ª sesión de la Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme actuaciones preparatoriasPliegos y anexos oficiales
- PDFCuadro resumen.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPROYECTO_RECALCE_2026_signed.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF9 Anexos.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45454100
- Expediente191/2026
- Publicado13 jul 2026

