Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
Galicia
Obra de reforma integral del parque de la calle Luís Otero
Descubre si esta licitación encaja contigo
Resumen del contrato
Obra de reforma integral del parque de la calle Luís Otero
Criterios de Adjudicación
- Por el aumento del PLAZO DE GARANTÍA sobre el previsto en el pliego10%
- Oferta económica40%
- Por renovación del CERTIFICADO DE ÁREA (o equivalente)10%
- Diseño de la solución adoptada13%
- Plan de previsión de labores de mantenimiento12%
- Oferta económica de mejoras15%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor esti - mado del contrato, por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscri - to. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mer - cantil. No obstante, también se considerará acreditada la solvencia económica si la empresa acredita la siguiente clasificación de empresas contratistas de servicios: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 3
- Relación de principales suministros (OSR)
Según lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del con - trato. La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la clasificación contractual propuesta, G.6.3. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera: a) Títulos académicos y profesionales de los técnicos responsables de la ejecución de la obra, y b) Encargado o capataz de obra, cuya función sea la coordinación de los trabajadores, equipos propios y subcontratados, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares, y que tenga formación básica de prevención de seguridad y salud para ser nombrado como recurso preventivo en la obra, en relación a las actividades objeto del contrato.
- Capacidad de obrar
Documentación oficial adjunta (5)
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo melloras.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP Luis Otero.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45112711
- Expediente2025/ABSO/000011
- Publicado02 jul 2026

