Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD)
Comunidad de Madrid|Madrid
Contratación de un servicio de análisis de las muestras de orina procedentes de los controles que ordena la A.E. CELAD dentro del Plan de Distribución de Controles, debido a la suspensión temporal de actividad del laboratorio de control de dopaje del Instituto de Salud Carlos III, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado (art.159.6 LCSP).
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Resumen del contrato
Servicio de análisis de las muestras de orina procedentes de los controles que ordena la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte dentro del Plan de Distribución de Controles, debido a la suspensión temporal de actividad del laboratorio de control del dopaje del ISCIII.
Análisis del pliego
Licitación de la CELAD para el servicio de análisis de muestras de orina de controles antidopaje por un presupuesto base de 59.825,00 € (sin IVA) y un plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2026 sin opción a prórroga. El contrato se tramita por procedimiento abierto simplificado abreviado y exige obligatoriamente que el laboratorio licitador esté acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al presentar la oferta. La adjudicación se basa en criterios automáticos que valoran la oferta económica (49%), la mejora de plazos de entrega de resultados (25%), la experiencia del equipo (20%) y métodos no obligatorios (6%).
Criterios de Adjudicación
- Oferta económicaValoración de los precios unitarios ofertados según fórmula descrita en el pliego.49%
- Disponibilidad de métodos no obligatoriosValidación de métodos no obligatorios en orina (GC/C/IRMS de 19-NA o boldenona).6%
- Mejora de los plazosReducción del plazo de 20 días para el envío de los Certificados de Análisis.25%
- Experiencia de los perfiles profesionales que participen en la ejecución y gestión del contratoValoración de proyectos de investigación y publicaciones científicas del equipo.20%
Requisitos y Solvencia
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Volumen anual de negocios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 LCSP, se exime de la obligación de acreditación de la solvencia económica y financiera por tratarse de un contrato de servicio cuyo valor estimado no excede de 60.000 euros.
- Relación de principales suministros (OSR)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 LCSP, se exime de la obligación de acreditación de la solvencia técnica y profesional por tratarse de un contrato de servicio cuyo valor estimado no excede de 60.000 euros.
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
De conformidad con el apartado 12 del Cuadro Resumen del PCAP, como condición de carácter social, se exigirá a la empresa contratista que cuente con un plan de formación con la finalidad de favorecer la promoción entre sus empleados.
Documentación oficial adjunta (6)
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_Analisis_muestras_orina.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexos.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_Analisis_muestras_orina.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85145000
- Expediente202600000043
- Publicado21 jul 2026

