Dirección del Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez)
Comunidad de Madrid|Madrid
Contratación del servicio de transporte para el traslado de los hijos/as de los internos/as desde el Centro Penitenciario Madrid VI-Aranjuez a las escuelas de educación infantil de la localidad de Aranjuez.
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Resumen del contrato
Contratación del servicio de transporte para el traslado de los hijos/as de los internos/as desde el Centro Penitenciario Madrid VI-Aranjuez a las escuelas de educación infantil de la localidad de Aranjuez.
Criterios de Adjudicación
- Propuesta económica90%
- Traslados extraordinarios4%
- Antigüedad vehículos6%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
Sólo el adjudicatario deberá acreditarla, preferentemente por medio de la inscripción de dicha solvencia en el ROLECE y su posterior consulta por el órgano de adjudicación o, en su defecto, aportando sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en el que deba estar inscrito (según lo dispuesto en el art. 11.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).En este caso, el adjudicatario acreditará la solvencia económica de la siguiente manera: Declaración sobre el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, acreditado, según lo previsto art. 87.1. a) de la LCSP, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el registro Mercantil. El citado volumen de negocios de la empresa debe ser superior al presupuesto de licitación del contrato.
- Relación de principales suministros (OSR)
No se exigirá la acreditación de la solvencia a los licitadores conforme al artículo 159.6 de la LCSP. Sólo el adjudicatario deberá acreditarla aportando una relación con un mínimo de dos servicios de transporte escolar realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, con la certificación o declaración que lo acredite según lo dispuesto en el art. 90.1. a) de la LCSP y art. 11.4.b) del RGLCAP. El importe de estos servicios será al menos igual al presupuesto de licitación del contrato.
- Requisito
No se exigirá la acreditación de la solvencia a los licitadores conforme al artículo 159.6 de la LCSP. Sólo el adjudicatario deberá acreditarla aportando autorización de transporte regular de uso especial otorgada a nombre del mismo conforme al artículo 2 del REAL DECRETO 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Documentación oficial adjunta (5)
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXO 2.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFCC.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXO 3.docxPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 60130000
- Expediente2026GtD00018
- Publicado19 jun 2026

