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Contrato de Servicios para la Evaluación de las Acciones Formativas del Convenio Interadministrativo 2025-2026 de la Comunidad Autónoma de Madrid, a adjudicar por procedimiento abierto
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Resumen del contrato
Contrato de Servicios para la Evaluación de las Acciones Formativas del Convenio Interadministrativo 2025-2026 de la Comunidad Autónoma de Madrid, a adjudicar por procedimiento abierto
Criterios de Adjudicación
- Inclusión, en el informe final, de un estudio comparativo de los datos más destacables, con al menos otro convenio o estudio similar20%
- Sistema de alertas técnicas y propuesta de medidas correctoras6%
- Metodología de verificación, control de calidad y fiabilidad6%
- Experiencia adicional20%
- Diseño del sistema técnico de evaluación7%
- Proposición económica35%
- Plan de recogida, tratamiento y análisis de datos6%
Requisitos y Solvencia
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Es condición de especial ejecución que la entidad adjudicataria realice durante la ejecución del contrato una o varias acciones formativas, de duración mínima total de 4 horas, para cada uno de los profesionales que adscriba a la ejecución del contrato para su desarrollo conforme a las prescripciones de los pliegos que lo rigen, conforme al apartado 24 del Anexo I del PCAP.
- Relación de principales suministros (OSR)
Art. 90.1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en el conjunto de los tres últimos años anteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones de esta licitación (2024, 2025 y 2026), de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debe ser igual o superior a 20.000 euros (IVA excluido). Acreditación documental: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos efectuados de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años (2024, 2025 y 2026), indicando importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se considerarán como servicios similares aquellos cuya clasificación corresponda a los tres primeros dígitos de cualquiera de las CPVs del contrato. Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades.
- Volumen anual de negocios
Art 87.1. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Para ser admitidos a licitación, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2023, 2024 y 2025) deberá ser al menos de 30.000 euros (IVA excluido). Acreditación documental: Este requisito se acreditará por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. Cuando por una razón válida, el operador económico no estén condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Requisito
Para empresas de nueva creación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica o profesional se acreditará: Art.90.4. g) LCSP: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Requisitos mínimos de solvencia: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años (2024, 2025 y 2026), acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en los que deberá acreditar una plantilla media anual mínima de 3 trabajadores y un directivo. Para el cómputo de anualidades, se tendrá en cuenta la mensualidad en la que concluya la fecha final de presentación de ofertas, y será esta mensualidad la que marcará el plazo para determinar las anteriores anualidades. Acreditación documental: Mediante declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad, en la que se recoja la información descrita.
- Capacidad de obrar
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Documentación oficial adjunta (10)
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_C.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFEstudio Económico (EE.pdf_firmado (2).pdf)Pliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_C.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFInforme sobre consulta preliminares (Inf cons prelim.pdf_firmado.pdf)Pliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF01 Acta S1 21_07_2026Pliegos y anexos oficiales
- PDFInforme just procedimiento y criteriosPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 79419000
- Expediente300/2026/01015
- Publicado21 jul 2026

