Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Huelva
Servicio de seguro de responsabilidad civil/ patrimonial del Ayuntamiento de Cartaya, Expediente S-20/2026.
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Resumen del contrato
Servicio de seguro de responsabilidad civil/ patrimonial del Ayuntamiento de Cartaya, Expediente S-20/2026.
Criterios de Adjudicación
- Aumento de los límites de indemnización general por siniestro12%
- Mejor oferta económica40%
- nclusión de la garantía de responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018)5%
- Reducción de franquicia general5%
- Modificación de la cláusula de retroactividad10%
- Aumento de los límites de indemnización por anualidad de seguro12%
- Reducción de franquicia para la garantía de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros6%
- Aumento de los sublímites por víctima10%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
Las empresas acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (Artículo 90.1.a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 26.600,00 € en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato). Conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Volumen anual de negocios
Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: • Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). • Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Consideraciones de tipo social
Ver Cláusula Décimonovena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Ver Cláusula Décimonovena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Documentación oficial adjunta (6)
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFSiniestralidadPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF20260429_Pliego_Clausulas_Administrativas_Particulares_Exp_S_20_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF20260421_PPT RC Patrimonial 2026 - Cartaya_signed.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFNota informativaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 66500000
- Expediente5655/2026
- Publicado06 may 2026

