Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Andalucía
Obras de adecuación de edificio para Museo de Agricultura y Pesca y Salas de Estudio vinculadas al Centro Cultural Juan Antonio Millán, Expediente S-21/2026.
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Resumen del contrato
Obras de adecuación de edificio para Museo de Agricultura y Pesca y Salas de Estudio vinculadas al Centro Cultural Juan Antonio Millán, Expediente S-21/2026.
Criterios de Adjudicación
- Memoria Técnica25%
- Oferta económica25%
- MEJORA 2: Suministro e instalación de fuente de agua potable junto al núcleo de aseos15%
- MEJORA 1: Suministro e instalación de estores enrollables motorizados35%
Requisitos y Solvencia
- No estar incurso en incompatibilidades
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver Cláusula 24.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Relación de principales suministros (OSR)
Las empresas podrán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 68.829,74 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 88.1.a) de la LSCP). Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por la entidad contratante de las obras, en los que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, además deberán precisar si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: GRUPO C (Edificaciones), Subgrupo (Cualquiera del 1 al 9), Categoría 1.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Volumen anual de negocios
Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 147.492,30 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: GRUPO C (Edificaciones), Subgrupo (Cualquiera del 1 al 9), Categoría 1.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Documentación oficial adjunta (4)
- PDF20260603_Pliego_Clausulas_Administrativas_Particulares_Exp_S_21_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF20260423_PROYECTO MUSEO Y SALAS DE ESTUDIO CARTAYA.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45200000
- Expediente6390/2026
- Publicado15 jun 2026

