Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid
Valladolid
Es necesaria la celebración de un contrato para llevar a cabo el lavado y planchado de ropa utilizada para atender a los internos y usuarios de la Residencia Asistida la Rubia y la UVAD.
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Resumen del contrato
Es necesaria la celebración de un contrato para llevar a cabo el lavado y planchado de ropa utilizada para atender a los internos y usuarios de la Residencia Asistida la Rubia y la UVAD.
Criterios de Adjudicación
- Kg. de ropa a lavar y planchar de tipos de ropa no recogidos en el PPT10%
- Oferta económica90%
Requisitos y Solvencia
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo medioambiental
En condiciones especiales de ejecución.
- Capacidad de obrar
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Se establece como condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 202.1 de la LCSP, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
- Consideraciones de tipo social
Contrato reservado. Incorpora clausulas sociales.
- Relación de principales suministros (OSR)
Se acreditará a través de los siguientes medios: Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 4 de este pliego. Cuando el contratista sea un centro de nueva creación, entendiendo por tal aquel que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará de la forma establecido en el artículo 90.4 de la LCSP: - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, y del número de directivos durante los tres últimos años, debiendo disponer en plantilla de al menos 15 trabajadores y un directivo.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Volumen anual de negocios
Se acreditará del modo siguiente: -Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año.
- Requisito
Se acreditará a través de los siguientes medios: Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 4 de este pliego. Cuando el contratista sea un centro de nueva creación, entendiendo por tal aquel que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará de la forma establecido en el artículo 90.4 de la LCSP: - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, y del número de directivos durante los tres últimos años, debiendo disponer en plantilla de al menos 15 trabajadores y un directivo.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
Documentación oficial adjunta (6)
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego prescripciones tecnicas - PPT v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 98310000
- ExpedienteA2026/001440
- Publicado14 may 2026

