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CAS

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León

Castilla y León|Castilla y Leon

Mejora y acondicionamiento de una red de caminos necesaria para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en el término municipal de Tolbaños en Ávila, así como la Restauración del Medio Natural.

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Resumen del contrato

Mejora y acondicionamiento de una red de caminos necesaria para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en el término municipal de Tolbaños en Ávila, así como la Restauración del Medio Natural.

Presupuesto sin IVA
491.421 €
Duración del contrato
N/A
Fecha de Publicación
30 jun 2026
Lugar de Ejecución
Castilla y León|Castilla y Leon
⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Evaluación del coste
    100%
📋

Requisitos y Solvencia

  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Títulos académicos y profesionales

    Declaración sobre personas con discapacidad

  • Relación de principales suministros (OSR)

    Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.. En el supuesto de acreditación de solvencia para empresas no comunitarias, o no signatarias del acuerdo de espacio económico europeo, deberán acreditar una solvencia semejante por medio de alguno de los criterios establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.

  • Requisito

    Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.. En el supuesto de acreditación de solvencia para empresas no comunitarias, o no signatarias del acuerdo de espacio económico europeo, deberán acreditar una solvencia semejante por medio de alguno de los criterios establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • Consideraciones de tipo social

    Incorpora clausulas sociales.

  • Volumen anual de negocios

    Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Documentación oficial adjunta (9)

  • PDF
    Proyecto Parte III v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Proyecto Parte II v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Proyecto Parte I v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Composición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Justificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
491.421 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 21 jul 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45233140
  • ExpedienteA2026/002219
  • Publicado30 jun 2026
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