Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León
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Mejora y acondicionamiento de una red de caminos necesaria para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en el término municipal de Tolbaños en Ávila, así como la Restauración del Medio Natural.
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Resumen del contrato
Mejora y acondicionamiento de una red de caminos necesaria para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en el término municipal de Tolbaños en Ávila, así como la Restauración del Medio Natural.
Criterios de Adjudicación
- Evaluación del coste100%
Requisitos y Solvencia
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Relación de principales suministros (OSR)
Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.. En el supuesto de acreditación de solvencia para empresas no comunitarias, o no signatarias del acuerdo de espacio económico europeo, deberán acreditar una solvencia semejante por medio de alguno de los criterios establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
- Requisito
Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.. En el supuesto de acreditación de solvencia para empresas no comunitarias, o no signatarias del acuerdo de espacio económico europeo, deberán acreditar una solvencia semejante por medio de alguno de los criterios establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Documentación oficial adjunta (9)
- PDFProyecto Parte III v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFProyecto Parte II v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFProyecto Parte I v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFJustificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45233140
- ExpedienteA2026/002219
- Publicado30 jun 2026

