Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León
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Adquisición de mojones y herramientas de colocación para el replanteo de las fincas de reemplazo resultantes de las concentraciones parcelarias finalizadas en Castilla y León en 2026.
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Resumen del contrato
Adquisición de mojones y herramientas de colocación para el replanteo de las fincas de reemplazo resultantes de las concentraciones parcelarias finalizadas en Castilla y León en 2026.
Criterios de Adjudicación
- Evaluación del coste100%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresas, y en particular del responsable o responsables del control de calidad del suministro, así como de los técnicos encargados directamente del mismo. Se especifican como títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidas y como documentos admitidos para su acreditación los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial del responsable o responsables de la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. El número de técnicos requeridos para la prestación será al menos de dos con una experiencia mínima de 12 meses. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Requisito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresas, y en particular del responsable o responsables del control de calidad del suministro, así como de los técnicos encargados directamente del mismo. Se especifican como títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidas y como documentos admitidos para su acreditación los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial del responsable o responsables de la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. El número de técnicos requeridos para la prestación será al menos de dos con una experiencia mínima de 12 meses. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
- Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación oficial adjunta (7)
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego prescripciones tecnicas - PPT v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFResultado apertura sobre 1Pliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 44530000
- ExpedienteA2026/002942
- Publicado20 jul 2026

