Ente Regional de la Energía de Castilla y León
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Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 100kW (96,38 kWp) en la Residencia de Personas Mayores "Puente de Hierro" de Palencia, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.
Resumen del contrato
Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 100kW (96,38 kWp) en la Residencia de Personas Mayores "Puente de Hierro" de Palencia, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica55%
- Oferta de formación al personal del centro5%
- Suministro de inversores fotovoltaicos para reposición20%
- Suministro de módulos solares fotovoltaicos para reposición10%
- Suministro e instalación de un sistema de visualización de los valores más representativos de la instalación solar fotovoltaica5%
- Visita técnica a las instalaciones5%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Requisito
1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución: (art 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige, que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos tres instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de, como mínimo, 50 kW de potencia nominal (potencia del inversor) cada una. 2.- Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. (art.88.1.b) - 1 jefe de obra con una titulación equivalente a Ingeniero, Ingeniero técnico o Graduado en Ingeniería. De acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) bastará para acreditar la solvencia técnica con el cumplimiento del requisito del apartado 11.c.2) anterior.
- Capacidad de obrar
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo medioambiental
En condiciones especiales de ejecución.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- No estar incurso en incompatibilidades
- Relación de principales suministros (OSR)
1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución: (art 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige, que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos tres instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de, como mínimo, 50 kW de potencia nominal (potencia del inversor) cada una. 2.- Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. (art.88.1.b) - 1 jefe de obra con una titulación equivalente a Ingeniero, Ingeniero técnico o Graduado en Ingeniería. De acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) bastará para acreditar la solvencia técnica con el cumplimiento del requisito del apartado 11.c.2) anterior.
- Volumen anual de negocios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ejercicio de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles deberá ser al menos 124.636,58 € (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (10)
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v003.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAgenda visita Pliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFpresupuesto ExcelPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPresupuesto BC3Pliegos y anexos oficiales
- PDF043 01-PRY-FV_ Autoconsumo FV RPM PUENTE DE HIERRO_202600034 v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoObras
- CategoríaCPV 45300000
- ExpedienteA2026/007977
- Publicado23 jul 2026

