Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Comunidad de Madrid|Madrid
Derecho de Superficie sobre la parcela de titularidad municipal MZ-2.1, residencial multifamiliar, del Ámbito AH-35, "El Encinar", para la construcción y explotación de viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) en régimen de alquiler, en Boadilla del Monte
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Resumen del contrato
Derecho de Superficie sobre la parcela de titularidad municipal MZ-2.1, residencial multifamiliar, del Ámbito AH-35, "El Encinar", para la construcción y explotación de viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) en régimen de alquiler, en Boadilla del Monte
Criterios de Adjudicación
- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR40%
- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE LA APLICACION DE FORMULAS60%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Requisito
C.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Requisitos: Los licitadores, por sí o por medios externos, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional a través de los siguientes medios: 1º. Experiencia suficiente para la promoción de edificaciones. El licitador deberá acreditar la experiencia como promotora en la construcción de al menos 150 viviendas, de forma conjunta durante los cinco últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta. Medios de acreditación en el caso de resultar adjudicatario. Deberá acreditarlo con una declaración responsable que incluya un listado con las promociones y número de viviendas realizadas en los últimos cinco años, en que haya actuado como promotor, conforme a la definición de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Se deberá relacionar las promociones ejecutadas, indicando localización de las mismas, número de viviendas de cada una de ellas y fecha de finalización de éstas. A estos efectos, las obras promovidas por una sociedad extranjera filial del licitador tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio licitador, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. 2º. Experiencia en la gestión de arrendamientos de vivienda o gestión inmobiliaria. Se deberá acreditar un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de quinientos mil euros (500.000 €) en la gestión de arrendamiento de vivienda mediante aportación de certificado firmado por el representante legal de la empresa o declaración responsable en el que se incluya una relación de los servicios o trabajos realizados en gestión de arrendamientos de vivienda o gestión inmobiliaria, con expresión de los inmuebles gestionados, tipo de gestión realizada, importe anual de facturación y fecha de ejercicio de la actividad. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores para acreditar su solvencia económico-financiera y técnica-profesional.
- No prohibición para contratar
- Requisito
C.1.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA: Requisitos: Acreditar la disposición de recursos económicos suficientes para acometer la inversión comprometida con ocasión de la adjudicación del derecho de superficie. Medios de acreditación en el caso de resultar adjudicatario. El adjudicatario deberá aportar las acreditaciones siguientes: 1) Declaración emitida por parte de alguna entidad de crédito debidamente habilitada para actuar en el ámbito de la Unión Europea, que acredite: 2) Cuentas anuales de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta, junto con el informe de auditoría, depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3) Declaración presentada por representante legal relativa a la cifra de negocios en el ámbito de la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección y su explotación en régimen de arrendamiento durante los cinco últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta. La citada cifra de negocios no podrá ser inferior a diez millones de euros (10.000.000 €) para el caso de construcción de viviendas y de quinientos mil euros (500.000 €) para el caso de explotación en régimen de arrendamiento de viviendas, siendo éstas las sumas totales de los cinco últimos ejercicios. Deberán cumplirse ambos requisitos referentes a la cifra de negocios en la promoción de viviendas y arrendamiento de viviendas. 4) Recursos propios. Los licitadores han de contar con unos recursos propios por importe igual o superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €), al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales; acreditado por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, junto, en su caso, con el informe de auditoría. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de recursos propios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por dicho Registro.
- Requisito
Para acreditar la solvencia necesaria para contratar, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, dichas entidades responderán de manera solidaria de las obligaciones del adjudicatario, incluso en el caso de que éste constituya antes de la formalización una sociedad mercantil de nueva creación. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional exigidos en el presente pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades. En caso de acreditar la solvencia por medios externos se deberá aportar el Anexo VI de este pliego, debidamente cumplimentado y suscrito por el medio externo y el licitador.
Documentación oficial adjunta (18)
- PDFACLARACIONESPliegos y anexos oficiales
- PDFCEDULA URBANISTICAPliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME TECNICO VALORACIONPliegos y anexos oficiales
- PDFPCT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFCONVOCATORIA APERTURA SOBRE BPliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME VALORACION SOLO VPPLPliegos y anexos oficiales
- PDFACTA SOBRE BPliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME VALORACION VPPL COMERCIALPliegos y anexos oficiales
- PDFCERTIFICADO PLENO AMPLIACION PLAZO 19-06-26Pliegos y anexos oficiales
- PDFACTA APERTURA SOBRE APliegos y anexos oficiales
- PDFACTA AMPLIACION PLAZOPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFACUERDO PLENOPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCTPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFCERTIFICACION CATASTRALPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoPatrimonial
- CategoríaCPV 45000000
- ExpedienteDS/01/25
- Publicado03 jul 2026

