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Dirección General de Extremadura Avante S.L.U.

Extremadura

Contrato de servicio profesional para el asesoramiento en materia laboral y representación y defensa en juicios para Extremadura Avante SL.U. y sus sociedades filiales

Resumen del contrato

Contrato de servicio profesional para el asesoramiento en materia laboral y representación y defensa en juicios para Extremadura Avante SL.U. y sus sociedades filiales

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Oferta Económica.
    40%
  • Disponibilidad.
    5%
  • Plan anual de formación especializada vinculada al objeto del contrato.
    10%
  • Recursos personales y materiales.
    15%
  • Mejoras de valoración automática. Experiencia adicional del personal adscrito directamente vinculada al objeto del contrato.
    15%
  • Reducción del plazo de entrega de trabajos no sujetos a plazo procesal.
    5%
  • Instrumentos de evaluación y diagnóstico.
    10%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Relación de principales suministros (OSR)

    Tal y como se indica en el apartado 5.1 del CRC. Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador de igual o similar naturaleza a los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, como máximo en los TRES (3) últimos años en la que se indique el importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. El licitador deberá acreditar haber realizado y ejecutado al menos tres (3) servicios o trabajos de asesoramiento laboral, representación y defensa en juicio en el orden de lo social de características similares al objeto del contrato, con entidades del sector público o privado, durante los últimos tres (3) años (2023, 2024 y 2025), por un importe anual superior a 15.000,00 € (IVA excluido) cada uno. Forma de Acreditación: Todos los licitadores: Deberán presentar cumplimentado el Anexo III (Declaración Responsable) El licitador que resulte mejor valorado y propuesto como adjudicatario, previo requerimiento, deberá acreditar la solvencia de la forma indicada en los pliegos. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: La solvencia técnica podrá acreditarse mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que se disponga para la ejecución del contrato, así como mediante la descripción de los medios técnicos, organizativos y profesionales disponibles para la prestación de servicios de asesoramiento jurídico-laboral, representación y defensa en juicio ante la jurisdicción social. Forma de acreditación: Todos los licitadores: deberán cumplimentar el Anexo III (Declaración Responsable) Tan sólo el licitador que resulte seleccionado y propuesto como adjudicatario, previo requerimiento, deberá acreditar la solvencia de la forma indicada en los pliegos.

  • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

    Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos

  • Capacidad de obrar
  • Consideraciones de tipo social

    El adjudicatario deberá prestar los servicios integrando aspectos sociales. Subcontratación.

  • Volumen anual de negocios

    Tal y como se indica en el apartado 5.1 del CRC. Volumen anual de negocios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es, 87.750,00€, IVA excluido. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Forma de acreditación: Todos los licitadores: Deberán presentar cumplimentado el Anexo III (Declaración Responsable). El licitador que resulte mejor valorado y propuesto como adjudicatario, previo requerimiento, deberá acreditar la solvencia de la siguiente manera: 1. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante la documentación contable o fiscal que permita acreditar dicho volumen de negocios, de conformidad con la normativa aplicable (declaraciones fiscales, libros registro y otros medios válidos en derecho). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

  • Patrimonio neto

    Conforme a lo previsto en el apartado 5.1 del CRC. Seguro de responsabilidad civil profesional La solvencia económica y financiera se acreditará, adicionalmente, mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor o mediante el compromiso de suscribirlo en caso de resultar adjudicatario, con cobertura suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de errores, omisiones o actuaciones negligentes imputables al contratista en la prestación de los servicios objeto del contrato. El capital asegurado mínimo será de cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500,00 €), importe equivalente al presupuesto máximo de licitación anual, IVA excluido. Esta exigencia se considera vinculada al objeto del contrato y proporcionada a su naturaleza, alcance y riesgos, habida cuenta de que las prestaciones contratadas comprenden asesoramiento jurídico-laboral, representación y defensa letrada, preparación de escritos, seguimiento de plazos procesales o administrativos y emisión de criterios jurídicos que pueden generar consecuencias económicas relevantes para la entidad contratante y sus sociedades filiales en caso de actuación incorrecta, omisión, error profesional o pérdida de oportunidades procesales o administrativas imputables al contratista. La póliza deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato, incluidas, en su caso, sus prórrogas, pudiendo instrumentarse mediante póliza individual o colectiva, siempre que en este último caso quede acreditado que la cobertura resulta efectivamente aplicable a la actividad profesional objeto del contrato y a los riesgos derivados de su ejecución. Forma de acreditación: Todos los licitadores: deberán presentar cumplimentado el Anexo III (Declaración responsable), manifestando que disponen o se comprometen a disponer, en caso de resultar adjudicatarios, de un seguro de responsabilidad civil profesional con el capital mínimo exigido y cobertura adecuada al objeto del contrato. El licitador que resulte mejor valorado y propuesto como adjudicatario deberá acreditar, previo requerimiento, este requisito mediante certificado expedido por la entidad aseguradora o documento equivalente en el que conste, al menos, la vigencia de la póliza, el capital asegurado, la cobertura de responsabilidad civil profesional vinculada a la actividad objeto del contrato y el pago o compromiso de pago de la prima correspondiente.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (9)

  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    EA26 007 Anexos A VDEF.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Decisión de inicioPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    EA26 007 Anexos A VDEF.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    EA26 007 PPT VDEF.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta 1Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    EA26 007 PCAP VDEF.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta 2Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    EA26 007 CRC VDEF.pdfPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
58.500 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 15 jul 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 79110000
  • ExpedienteEA26 007
  • Publicado23 jul 2026
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