Comandancia Guardia Civil de Almería
Andalucía
El objeto del contrato es renovar la instalación de abastecimiento de agua potable del centro. Para ello se sustituirá la red completa desde la acometida hasta los contadores divisionarios existentes de cada una de las viviendas. Esta actuación se dividirá en tres fases correspondientes a tres proyectos diferentes y tres obras diferentes. Y la fase III es la que nos compete.
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Resumen del contrato
El objeto del contrato es renovar la instalación de abastecimiento de agua potable del centro. Para ello se sustituirá la red completa desde la acometida hasta los contadores divisionarios existentes de cada una de las viviendas. Esta actuación se dividirá en tres fases correspondientes a tres proyectos diferentes y tres obras diferentes. Y la fase III es la que nos compete.
Criterios de Adjudicación
- Precio100%
Requisitos y Solvencia
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
-Plan específico para favorecer la formación en el lugar de trabajo, de aplicación directa en la ejecución del presente contrato.
- Volumen anual de negocios
Según el apartado 2.7.1 del Cuadro Resumen del PCAP, la solvencia económica o financiera del empresario deberá de acreditarse por alguno de los siguientes medios: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe mínimo de 69.625,91€. El modo de acreditación es el siguiente: - Por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, indicando el volumen anual de negocios, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. - Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil, o cualquier otro documento regulado por una norma legal, que sirva para apreciar fehacientemente el cumplimiento de este requisito. - En los casos, en que el empresario individual no esté obligado a lo señalado anteriormente, en cuanto a la presentación y legalización por el Registro Mercantil de los libros de inventarios y cuentas anuales, podrá presentar certificación bancaria que indique que ostenta la solvencia económica requerida para la ejecución del presente contrato. Esta falta de obligación deberá ser acreditada mediante certificación de la entidad gestora o financiera correspondiente, o en su defecto mediante declaración responsable del licitador. - En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario (Certificado de estar inscrito en el ROLECE). No obstante, en el caso de que se acredite la solvencia económica y financiera con el certificado de estar inscrito en el ROLECE, deberá de acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
- Consideraciones de tipo medioambiental
Plan específico para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
Según el apartado 2.7.2. del Cuadro Resumen del PCAP, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. - Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica cuando la empresa avale mediante certificados de buena ejecución que ha llevado a cabo en los últimos cinco años obras que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupos más relevantes, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art.88.3 LCSP). Debido a que se trata de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Documentación oficial adjunta (2)
- PDFPLIEGOS.zipPliegos y anexos oficiales
- PDFPLIEGOS.zipPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45000000
- ExpedienteGC/AL/2026/13
- Publicado11 jun 2026

