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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez

Andalucía

Enajenación de Finca, sita en C/ Francos 29 de Jerez de la Frontera.

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Resumen del contrato

Enajenación de Finca, sita en C/ Francos 29 de Jerez de la Frontera.

Presupuesto sin IVA
145.606 €
Duración del contrato
N/A
Fecha de Publicación
10 jun 2026
Lugar de Ejecución
Andalucía
⚖️

Criterios de Adjudicación

  • 1. USOS
    55%
  • 2. NÚMERO DE VIVIENDAS A CONSTRUIR
    10%
  • 3. MEJOR OFERTA ECONÓMICA
    25%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Capacidad de obrar
  • Requisito

    La solvencia técnica se acreditará con la aport. de la doc. indicada a continuac.: Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un promotor privado, se podrá acreditar de forma alternativa: a) Mediante copias de las Recepciones de obras (artículo 6 LOE) expedidas por los responsables de la Dirección Facultativa con indicación expresa tanto de fecha de finalización de las obras como del importe de ejecución material de las mismas ejecutadas por el licitador, o bien b) Mediante Certificados de buena ejecución firmados por la empresa y los responsables de la Dirección Facultativa, con fecha de finalización de la obra e importes de ejecución material realizada. En los documentos acreditativos, en caso de ser realizadas las obras del edificio por varias empresas, deberá reflejarse en los mismos de forma diferenciada los importes ejecutados por cada una de ellas. Dicha información podrá ser contrastada por el Excmo. Ayuntamiento con los correspondientes colegios de arquitectos. El periodo para tener en consideración los trabajos realizados será el de los diez últimos años. Solo para el caso de empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio al que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 90 de la LCSP, sin que les sea exigible la ejecución de un determinado número de servicios. La solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación se acreditará mediante la aportación de titulación académica ajustada al objeto del contrato del personal profesional encargado directamente de la ejecución del contrato. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia compulsada del título correspondiente. La empresa licitadora deberá además aportar copia de los TC1 y los TC2. Las empresas licitadoras habrán, por tanto, de contar en su plantilla con el personal profesional indicado en el plazo de finalización de presentación de ofertas y mantenerlos en dicha plantilla durante la totalidad del plazo de duración de la concesión.

  • Requisito

    La solvencia económica y financiera se acreditará, con carácter alternativo, por uno o los dos medios que se señalan a continuación: 1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo al precio de licitación de cada una de las parcelas. El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. El patrimonio neto/activo total según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas superior a 0,33. El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

  • No estar incurso en incompatibilidades

Documentación oficial adjunta (6)

  • PDF
    MEMORIA.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    DEUCPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo JGL declaración DESIERTAPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PLIEGO ENAJENACION.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Composición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
145.606 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 22 may 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoPatrimonial
  • CategoríaCPV 70100000
  • ExpedienteGES-02/26
  • Publicado10 jun 2026
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