ENUSA Industrias Avanzadas S.A., S.M.E.
Comunidad de Madrid|Madrid
Suministro de UN1170 etanol (alcohol etílico)en las instalaciones de ENUSA en Juzbado (Salamanca).
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Resumen del contrato
Suministro de UN1170 etanol (alcohol etílico)en las instalaciones de ENUSA en Juzbado (Salamanca).
Criterios de Adjudicación
- Impacto ambiental2%
- Oferta económica96%
- Reducción de combustibles fósiles2%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
Apartado 16.3 del cuadro resumen. Indicar 3 contratos ejecutados durante los últimos 3 años del mismo tipo o naturaleza que los que son objeto de este procedimiento. La suma del importe de esos tres contratos deberá ser igual o superior al 50% del Presupuestos Base de Licitación. Se acreditará mediante declaración responsable, debidamente firmada, según modelo del Anexo IV. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica o profesional en los términos establecidos en la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo relativo a la ejecución de un número determinado de contratos.
- Requisito
Apartado 16.4 del cuadro resumen. Necesidad de cumplir con los requisitos de la especificación ESP-INS-CYA-001 publicada en el perfil del contratante de ENUSA: APLICA.
- Requisito
Apartado 16.3 del cuadro resumen. Ficha de producto: APLICA. El licitador deberá aportar la ficha técnica del producto a suministrar.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Requisito
Apartado 16.3 del cuadro resumen Estar en posesión de las siguientes certificaciones, en el momento de la licitación y durante toda la vigencia del contrato (se acreditará aportando los certificados correspondientes): - Documento emitido por la AEAT que les acredita como Almacén Fiscal de Alcoholes registrado. - Disponer de C.A.E. (Código de Actividad y del Establecimiento) de expedidor industrial emitido por la AEAT.
- Requisito
Apartado 16.4 del cuadro resumen. Cumplir íntegramente el contenido del pliego y resto de la documentación que rige la licitación.
- Volumen anual de negocios
Apartado 16.2 del cuadro resumen. El volumen anual de negocios deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación, tomando como referencia el mejor ejercicio dentro de los últimos 3 disponibles. Se acreditará mediante declaración responsable, según modelo del Anexo III, debidamente firmada. En caso de que el licitador sea una UTE, para determinar la cifra de negocio global, se considerará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la integran. Se admitirán otros medios de prueba de solvencia económica y financiera para las empresas de nueva creación que no puedan acreditarla en los términos aquí recogidos.
- Requisito
Apartado 16.4 del cuadro resumen. - Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. - Cumplir con lo establecido en el Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales - Los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en este Real Decreto y las normas complementarias que se establezcan, que será tramitado como sigue: • El expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición. • La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor. • El expedidor pondrá a disposición de la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales. • El expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación. Se considera que la circulación ha comenzado, en los casos contemplados el apartado 3 del artículo 16 de la Ley, letras a) y c) en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición y, en el caso de la letra e), en el momento de su despacho de aduana. • Durante la circulación en régimen suspensivo, el expedidor podrá modificar el destino a través del EMCS, a fin de indicar uno nuevo, que habrá de ser un destino autorizado. El procedimiento de modificación se realizará de acuerdo con las disposiciones complementarias que se establezcan.
- Requisito
Apartado 16.4 del cuadro resumen. Pertenencia a grupo empresarial. Se habrá de indicar que el licitador no pertenece a ningún grupo empresarial o, en caso contrario, las empresas pertenecientes a su grupo empresarial.
- Requisito
Apartado 16.4 del cuadro resumen. Cumplir con los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Documentación oficial adjunta (5)
- PDFPCP_Sum alcohol etilico_EXP-04310_PLI-02568.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexos_Sum alcohol etilico_EXP-04310_PLI-02568.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMODELO CONTRATO DE ACCESO A DATOS.docxPliegos y anexos oficiales
- PDFESP-INS-CYA-001 Rev8.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCuadro resumen_Sum alcohol etilico_EXP-04310_PLI-02568.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoNormas internas
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 24322510
- ExpedientePLI-02568
- Publicado23 jul 2026

