Alcaldía del Ayuntamiento de Almassora
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Contratación del servicio de inmovilización, retirada y traslado de vehículos de las vías públicas en la localidad de Almassora, sujeto a regulación armonizada.
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Resumen del contrato
Contratación del servicio de inmovilización, retirada y traslado de vehículos de las vías públicas en la localidad de Almassora, sujeto a regulación armonizada.
Criterios de Adjudicación
- Compromiso de disponer por el contratista de un vehículo grúa con capacidad para vehículos de hasta 16.000 kg.15%
- Distancia desde la base del licitador hasta la localidad de Almassora25%
- Mejor oferta económica sobre el servicio principal30%
- Compromiso de disponer de una nave para depositar vehículos retirados en caso de ser necesario en la localidad.10%
- Mejor oferta económica al precio unitario del servicio complementario20%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
Se acreditará mediante una relación de servicios prestados del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en los últimos tres años. En la relación deberá figurar nombre del destinatario del servicio, duración del contrato y precio del mismo. Al menos dos de los mismos deberán ser de importe igual al del importe anual de este contrato. En la relación debe constar el importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos y se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Patrimonio neto
Seguro de responsabilidad. Deberá suscribirse una póliza de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 euros para cubrir daños a vehículos o terceros.
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 130.500 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil.
Documentación oficial adjunta (3)
- PDFPliego administrativo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego tecnico.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 50118110
- ExpedienteSERV/CONT2026000027
- Publicado22 jul 2026

